LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
A C U E R D A :
PRIMERO.- La Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, determina que las iniciativas de Ley, Decreto o Acuerdo que se presenten por parte de los Diputados de esta Legislatura, para ser conocidas por el Honorable Pleno Legislativo en Sesión inmediata, deberán de ser presentadas por sus autores con veinticuatro horas de anticipación a la hora convocada para la celebración de la Sesión de que se trate.
SEGUNDO.- Las iniciativas de Ley, Decreto o Acuerdo que no cumplan con los términos del artículo anterior, serán conocidas por el Honorable Pleno en la Sesión posterior a la de su presentación.
T R A N S I T O R I O:
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 17 de enero de 2008.
DIP. JOSÉ HUMBERTO CRUZ RAMOS.
PRESIDENTE.
RÚBRICA.
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS.
SECRETARIO.
RÚBRICA.
DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ.
SECRETARIA.
RÚBRICA.